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El pasado 18 de mayo de 2011, el pleno del ayuntamiento acordó la imposición de una tasa por expedición de documentos administrativos y la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal.
A fin de que el administrado pueda revisar el expediente o interponer las reclamaciones que estime oportunas, se abre un período de 30 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
Para consultar el anuncio del B.O.P. de Lugo, pulse aquí.
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